domingo, 6 de octubre de 2019

ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGIÓN DE A. ORIENTAL

En 1924 se redactó un proyecto de Estatuto para la Mancomunidad Regional de Andalucía Oriental que era la denominación de la Región de Granada en ese momento.

Paco Seco de Lucena, padre del regionalismo granadinista, fue el precursor del proyecto de Estatuto para la Mancomunidad Regional de 1924 que englobaba a las cuatro provincias de la Región de Granada: Almería, Granada, Jaén y Málaga.

Mapa de inicios del Siglo XX.
C Instituto Geográfico Nacional




Proyecto de Estatuto para la Mancomunidad de Andalucía Oriental (1924)

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Fundamento de la Mancomunidad
Esta Mancomunidad integrada por las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, se constituye conforme a las disposiciones legales por la libre voluntad de sus Diputaciones y tiene como base única la continuidad y la unicidad territorial, y como fundamentos morales una larga tradición histórica y una semejanza espiritual en su población que permite considerarla como una gran familia regional.
La Mancomunidad y la Patria
La Mancomunidad de Andalucía Oriental ostenta el carácter de representación superior en el orden político y administrativo de una personalidad regional que al constituirse declara primeramente la indestructible unidad con que se siente ligada a las demás Regiones que con ella forman la Nación, Patria común de los españoles y objeto de su amor supremo en el orden social.
Unidad Política y Administrativa
Para el Gobierno y la Administración toda sociedad requiere un principio de unidad que en la Mancomunidad estará representado por un Consejo permanente, compuesto de dos diputados designados por cada una de las Diputaciones asociadas. El consejo designará al Presidente de la Mancomunidad, el cual tendrá las atribuciones que se fijen en los Estatutos aprobados por la Asamblea de Diputaciones
Descentralización de la Asamblea de la Mancomunidad
La Mancomunidad reconoce la personalidad de las Diputaciones que la integran. La Asamblea de la Mancomunidad se compone de todos los diputados de las mismas; y para constituirse en sesión es preciso la asistencia de una mayoría de ellos y que todas las provincias estén representadas. En segunda convocatoria que debe ser por lo menos con una diferencia de tiempo de quince días respecto de la primera, bastará para celebrar la sesión que una, sexta parte del número de Diputados de las provincias mancomunadas. Cuando se trate de aprobación de los Estatutos o de variación de los presupuestos de ingresos, los votos serán por provincias, emitiendo el de cada una de ellas, en el número que sean y en conjunto los representantes de las Diputaciones respectivas.
Por razones de tradición y de situación geográfica se propone a Granada como residencia del Consejo Permanente y de la Presidencia de la Mancomunidad. La Asamblea de la Mancomunidad deberá reunirse por años y sucesivamente en las capitales de las provincias mancomunadas. Acordada la Mancomunidad por las respectivas Diputaciones éstas deberán transmitir el acuerdo al Presidente de la de Granada, que con carácter provisional de Presidente de la Mancomunidad, convocará a la Asamblea para la aprobación de los estatutos y designación del primer Consejo Permanente.
Recursos de la Mancomunidad
Base de la vida  económica de la Mancomunidad ha de ser su presupuesto de ingresos que se nutrirá por una parte proporcional del de las provincias mancomunadas con arbitrios especiales de carácter regional y con el producto de empréstitos garantizados con la Hacienda total de las Diputaciones. Los empréstitos no deberán emplearse sino en caso de gastos de carácter inmediatamente reproductivo.
Fines Administrativos de la Mancomunidad
De los fines que actualmente cumplen las Diputaciones provinciales y de otros a que se pueda ampliarse atribuirá a la Mancomunidad la realización de los que acuerde la Asamblea de la misma. Dichos fines podrán ser:
A) De orden cultural: centros de enseñanza especial, Escuela de funcionarios, protección de estudios, publicación de obras, organización de cursos de conferencias en las capitales y poblaciones de la región, establecimiento de Ateneos y bibliotecas populares y otros fines semejantes.
B) De orden sanitario: organización de establecimientos de beneficencia, sanatorios, instalación de laboratorios, saneamiento de terrenos, reconocimientos e inspección de aguas potables y otos análogos.
C) De orden económico: instalación de redes telefónicas, radiotelegráficas y telegráficas complementarias, construcción de carreteras, tranvías y ferrocarriles de interés regional, protección de nuevos cultivos e industrias y demás de igual carácter.
Descentralización de servicios
A fin de evitar el escollo de la descentralización en la organización de los servicios, se fijarán éstos en las capitales de provincias y poblaciones que ofrezcan condiciones naturales y sociales más favorables. Cuando la índole de los servicios lo permita la localización de los mismos variará periódicamente. Una escuela de funcionarios por ejemplo podrá ir turnándose por años en las capitales de las provincias mancomunadas y por excepción en algunas poblaciones importantes de la Región.
Fines sanitarios
En el orden sanitario hay tanto que hacer en nuestra región que no es difícil planear un programa de las más importantes mejoras que deben y pueden ser realizadas en una decena de años por la Mancomunidad de la Andalucía Oriental, sin grandes dispendios por ser todas reproductivas y contar con la ayuda del Estado para algunas de ellas.
1º La creación de sanatorios contra la terrible tuberculosis cuyos estragos de millares de víctimas (cinco mil trescientos treinta y nueve anuales) en la Andalucía Oriental, serían rápidamente disminuidos, aprovechando los varios climas de nuestra región ya marinos y templados, ya de Sierra y altitud, juntamente con su espléndido sol: conjunto singular de condiciones curativas universalmente envidiadas que no utilizamos desgraciadamente.
2º La formación de una leprosería común a las cuatro provincias donde asistir ventajosa y económicamente a todos los infortunados enfermos (tenemos 166 leprosos declarados y seguramente muchos más ocultos) lejos de las capitales y en aislamiento seguro, buscando en los potentes recursos higiénicos la extinción de tan triste enfermedad, vergonzosa para el país, que todavía no ha sabido redimirse de ella.
3º La organización y sostenimiento de escuelas de matronas, que permitiendo formar un personal apto y numeroso, hicieran posible a cada Ayuntamiento de alguna importancia, contar cuando menos con una de ellas.
4º El enlace y concierto de nuestros centros benéficos provinciales y municipales, generales o particulares, bajo una junta directiva que vigilará, seleccionando rigurosamente el personal facultativo para premio de los estudios y mayor garantía de los servicios que exige el justo pago de ciertas estancias hospitalarias a los Ayuntamientos, empresas o patronos respectivos; que distribuyendo científicamente los enfermos según su males, buscará siempre las mayores garantías para la mejor asistencia personal y material con arreglo a los recursos de cada Centro Hospitalario. De este modo, sería fácil hacer buenas estadísticas y estudios médico-topográficos, coadyuvando al bien del doliente, al progreso científico y al conocimiento médico regional y recompensando con premios en metálico a los médicos rurales que más distinguiéronse en ésta y otras clases de colaboración.
5º En la Mancomunidad sanitaria, tampoco sería difícil la construcción de un gran Manicomio, cuya necesidad y utilidad son bien evidentes, ni desarrollar centros dedicados especialmente a la curación del tracoma, que aún se extiende siniestramente para vergüenza nuestra por muchas comarcas andaluzas, al estudio y tratamiento de las enfermedades tropicales, frecuentes en las costas de Málaga, Granada y Almería, y a construir un Instituto Ortopédico Andaluz, que curase o aliviara los muchos casos de invalidez por accidentes del trabajo o mutilaciones quirúrgicas.
6º Por último, aunque no pretendamos agotar el tema, sino dar un breve cuestionario abierto que sirva de base a la meditación, al estudio y a la controversia, nos parece también convenientísimo un Instituto de Higiene para Andalucía oriental, para que sirva para el rápido diagnóstico de ciertas epidemias y epizootias, para el estudio de muchas cuestiones comunes sobre aguas potables y salubridad de poblaciones y comarcas, emancipaciones de tutelas extrañas en la elaboración de sueros y vacunas, así como de ciertos alimentos artificiales de fácil preparación y gran utilidad, especialmente en la primera infancia.
Varios de estos organismos pueden obtener importantes recursos con que ayudar a su sostenimiento, sin más que hacerlos compatibles para las clases acomodadas.



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